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La Guardia Civil investiga a un conductor borracho que circuló 10 kilómetros en sentido contrario por la A-45

La Guardia Civil investiga al conductor de un turismo que circuló en sentido contrario durante 10 kilómetros por la autovía A-45 por los carriles en dirección a Córdoba, a su paso por el término municipal de Aguilar de la Frontera, que triplicaba la tasa de alcohol permitida en aire aspirando, arrojando en la prueba de alcoholemia un resultado de 0.82 miligramos por litro.


El Centro Operativo de Tráfico (COTA) de la Guardia Civil recibió un aviso del 112, sobre las 00.30 de la noche, sobre un turismo Renault Megane Scenic de color verde se incorporaba por el punto kilométrico 40 de la autovía A-45 en sentido Málaga, utilizando para ello los carriles sentido Córdoba.

El vehículo fue interceptado por una patrulla de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil perteneciente al Destacamento de Tráfico de Lucena a la altura del Km. 50 de la autovía Córdoba-Málaga, habiendo recorrido en sentido contrario unos 10 kilómetros.

Realizadas las pertinentes pruebas de alcoholemia y drogas, al conductor del turismo, un varón de 43 años, arrojó un resultado positivo en alcoholemia con tasas de 0’82 y 0’85 mg/l. de aíre espirado. Por tales hechos al conductor se le han instruido diligencias judiciales, siendo investigado por supuestos delitos contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por conducción temeraria.

El conductor se enfrenta a un delito contra la Seguridad Vial, recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Asimismo, podría ser declarado de un delito de conducción temeraria contemplado en el artículo 380 del Código Penal que contempla pena de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años

La tasa máxima permitidas para conductores de vehículos en general es de a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado por lo que el conductor en el momento de producirse los hechos triplicaba dicha tasa. A partir de tasas superiores a 0.75 mg/litro, el riesgo de sufrir un accidente puede multiplicarse hasta por 15.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL